La propiedad intelectual en el Perú
Dr. Collins Salvador Bejarano2022-02-28T16:37:20+00:00La propiedad intelectual en el Perú
Qué es la propiedad intelectual
Cuando se habla de la propiedad intelectual se hace referencia a la facultad que tienen las personas de usar, disfrutar y disponer de su propias creaciones. En nuestro país, los derechos de propiedad intelectual son protegidos por el Estado mediante un organismo denominado INDECOPI.
Los derechos de propiedad intelectual pueden ser de dos tipos: i) el derecho de autor (obras literarias, artísticas, etc.) y ii) la propiedad industrial (marcas y patentes)
Lo que dice la ley de propiedad intelectual en Perú
La ley de derecho de autor:
Esta ley señala que el derecho de autor protege todas las creaciones del intelecto humano en el ámbito artístico y literario independientemente de su género, forma de expresión, merito o finalidad.
Eso sí, debemos tener claro que aquello que se protege es la obra misma y no las ideas que le dieron origen.
La ley de propiedad industrial:
A diferencia de la ley de derechos de autor, la ley de propiedad industrial no ofrece una definición de propiedad industrial, pero podemos decir que se trata de todos aquellos derechos que protegen invenciones humanas tales como nuevos procedimientos, diseños o marcas que tienen por finalidad principal potenciar la actividad mercantil.
Forman parte del objeto de protección de la ley: Las patentes de invención, los certificados de invención, las patentes de los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos empresariales, los esquemas de trazados de circuitos integrados, las marcas de los productos y de servicios, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los nombres comerciales, los lemas comerciales, y las denominaciones de origen
Los tipos de propiedad intelectual
Como lo habíamos adelantado, podemos destacar dos tipos de derecho de propiedad intelectual: El derecho de autor y el derecho de propiedad industrial.
- El derecho de autor. Se trata de un derecho complejo, ya que se encuentra, a su vez, constituido por 2 derechos: 1) Derechos patrimoniales y 2) derechos morales.
Es decir, todos aquellos que la ley considere como autores contaran tanto con derechos patrimoniales como con derechos morales sobre la obra
Los derechos patrimoniales le otorgan al autor la facultad de autorizar o prohibir la reproducción, comunicación, traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento. Para el caso de obras anónimas o que cuenten con seudónimos, el derecho patrimonial tiene un plazo de duración de setenta años a partir del año de divulgación de la obra.
Los derechos morales se encuentran conformados por el derecho de integridad, divulgación, paternidad, modificación o variación, derecho de retiro de la obra de comercio y derecho de acceso.
A diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales son inalienables y perpetuos, es decir, no tienen fecha de caducidad.
- El derecho de propiedad industrial. Al igual que el derecho de autor, la propiedad industrial es un derecho complejo. Se encuentra compuesto fundamentalmente por el derecho de marcas y de patentes.
El derecho de marcas es la protección que se le otorga a una señal distintiva que identifica e individualiza un producto. Dicha protección se relaciona fundamentalmente a la imposibilidad de su uso o disfrute sin la previa autorización del sujeto que la registró.
El derecho de patentes es el conjunto de facultades que la ley otorga al inventor de un determinado producto o procedimiento.
De esta manera , son patentables en principio todas las invenciones con excepción de: Los descubrimientos , teorías científicas y métodos matemáticos ; cualquier ser vivo existente en la naturaleza , en todo o en parte; material biológico existente en la naturaleza ,en todo o en parte; Obras literarias o artísticas o cualquier obra protegida por el derecho de autor; planes reglas métodos para el ejercicio de actividades intelectuales ,juegos o actividades económico –comerciales; los programas de ordenadores o soporte logístico ,como tales; las formas de presentar información.
Los delitos contra la propiedad intelectual en Perú
Las conductas que lesionan la propiedad intelectual se clasifican en: i) Delitos contra los derechos de autor y conexos y ii) delitos contra la propiedad industrial.
Delitos contra el derecho de autor. Entre los principales tenemos:
- Delito de violación del derecho de autor. Se configura cuando la persona que se encuentra autorizada para publicar una obra lo hace: a) sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor o traductor; b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputación del autor como tal ; c) Publique la obra con abreviaturas ,adiciones o supresiones sin el consentimiento del titular ; ó d) Publique separadamente varias obras , cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto , cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas por separado.
La sanción por la comisión de este delito puede ser de entre 2 y 4 años de pena privativa de libertad, además de una multa
- Delito de reproducción, difusión, distribución de la obra sin autorización del autor.
Se habrá cometido este delito, cuando una persona modifica, distribuya mediante venta, o reproduce una obra, una interpretación, etc., sin la autorización del autor.
La sanción por la comisión de este delito puede ser de entre 2 y 6 años de pena privativa de la libertad además de una multa.
- Delito de plagio. Se configura cuando una persona respecto de una obra, la difunde como propia copiándola o reproduciéndola textualmente atribuyéndose o atribuyendo a otra la autoría o titularidad ajena.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 4 y 8 años de pena privativa de la libertad además de una multa.
Delitos contra la propiedad industrial. Entre los más importantes tenemos:
- Delito de uso no autorizado de producto. Se configura cuando una persona utiliza con fines económicos, de cualquier forma, un producto amparado por una patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 2 a 5 años, además de la inhabilitación o la multa según corresponda.
- Delito de uso o venta no autorizada de diseño industrial. Se configura cuando se fabrique , comercialice , se distribuya o almacene etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas; cuando retiren o utilicen etiquetas ,sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; o cuando envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.
La sanción por la comisión de este delito puede oscilar entre 2 a 5 años de pena privativa de la libertad.
La protección de la propiedad intelectual
- La Dirección del derecho de autor. Esta dirección cuenta con la “comisión de derechos de autor” que es el órgano al cual se debe acudir como primera instancia en caso de que se vulneren los derechos contemplados en la ley de derecho de autor.
- La dirección de invenciones y nuevas tecnologías. Esta dirección conoce y resuelve las solicitudes de registro patentes de inversión, patentes de modelo de inversión, esquema de trazado de circuitos integrados.
Además cuenta con la comisión de invenciones y nuevas tecnologías la cual se encarga de resolver, en primera instancia, los conflictos que se puedan generar en torno a los derechos sobre una determinada patente
- Dirección de signos distintivos. Esta dirección se encarga de administrar y organizar los derechos sobre lemas comerciales, marcas de producto y denominaciones de origen.
Además cuenta con la comisión de signos distintivos la cual se encarga de resolver, en primera instancia, los conflictos que se puedan generar en torno a los derechos sobre una determinada marca, lemas comerciales o signos distintivos.
Porque es mejor pasar por un abogado para todo lo que es propiedad intelectual
La protección de la propiedad intelectual en nuestro país aún no es la más óptima. El plagio y la utilización de patentes sin la autorización del inventor son pan de cada día en nuestro país.
Por ello ante las constantes amenazas que existen contra la propiedad intelectual en nuestra sociedad lo más recomendable es contar con la asesoría continua de un abogado.
Un abogado especializado se encuentra en la capacidad de asesorarlo en temas como: el registro de su obra, marca o patente, en exigir el cumplimiento real de los derechos conferidos por la ley, en la defensa de sus derechos en el caso de la comisión de un delito contra la propiedad intelectual.
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