Despido injustificado - Perú

El despido injustificado en el Perú

2022-02-28T16:39:07+00:00

El despido injustificado en el Perú

Qué es el despido injustificado

Para empezar a tener una idea sobre lo que podríamos entender por un despido injustificado, debemos saber – antes de nada- qué es un despido JUSTIFICADO.

Un despido JUSTIFICADO es aquel que se ha producido en estricto cumplimiento de la ley. Siendo así, el despido solo podrá calificarse como JUSTIFICADO cuando el EMPLEADOR haya cumplido con los siguientes requisitos:

  • Cuando haya invocado alguna causal de despido prevista por la ley. Recordemos que un trabajador solamente podrá ser despedido por alguna de las razones previstas por esta.
  • Cuando haya probado la causal invocada. No basta con que el EMPLEADOR alegue o invoque alguna causa justa sino que además tiene el DEBER de probarla.
  • Cuando haya respetado las normas el procedimiento legal para el despido. Es decir, cuando le haya cursado previamente una carta en la que se indique las razones del despido, otorgándole, además un plazo para defenderse.

Teniendo claro esto, y por SENTIDO CONTRARIO, podríamos considerar como INJUSTIFICADOS a todos aquellos despidos que se hayan realizado sin cumplir con estos requisitos.

Ahora bien, los despidos NO JUSTIFICADOS pueden enmarcarse en distintos supuestos, los cuales a su vez califican como tipos “especiales” de despidos NO JUSTIFICADOS; los que a su vez cuentan con consecuencias legales distintas.

  • Cuando no se haya expresado ningún motivo para ejecutarlo el despido será calificado como INCAUSADO. Y en consecuencia el trabajador tendrá derecho a exigir la REPOSICION en el centro de trabajo o una INDEMNIZACION por el daño sufrido.
  • Cuando la causal alegada no haya se haya podido probar en el juicio, el despido será calificado como ARBITRARIO. En consecuencia, el trabajador solo tendrá derecho a exigir una INDEMNIZACIÓN como única reparación por el daño sufrido.
  • Cuando no se haya respetado el procedimiento legal, el despido será calificado como ARBITRARIO. En consecuencia , el trabajador –al igual que el caso anterior- solo tendrá derecho a exigir una INDEMNIZACIÓN como única reparación por el daño sufrido

Ahora bien, sin perder de vista los supuestos mencionados, el desarrollo jurisprudencial a previsto un tipo de despido adicional , EL DESPIDO FRAUDULENTO , el cual se produce cuando se alega alguna causa distinta a la prevista por la ley o cuando el despido es realizado mediante el engaño o imputando hechos falsos.

Que dice la ley sobre el despido injustificado en Perú

La regulación de las consecuencias jurídicas derivadas del despido no se encuentran reguladas solamente en la ley, ya que, también los jueces (específicamente los del Tribunal Constitucional) con la emisión de sentencias, han regulado nuevos CLASES de despidos no justificados.

Teniendo en claro ello, podemos decir que las consecuencias jurídicas dependerán de la clase de despido que se haya realizado. Siendo así, tenemos:

EL DESPIDO INCAUSADO:

Se produce cuando EL EMPLEADOR ejecuta el despido sin expresar ningún motivo y su consecuencia legal es la REPOSICION del trabajador en el centro laboral. También tiene la posibilidad de solicitar una INDEMNIZACIÓN.

EL DESPIDO ARBITARIO:

Se produce cuando el EMPLEADOR a pesar de haber imputado una causal valida de despido no puede probarla en el juicio, así como , cuando a pesar de contar con una causa justa no ha cumplido con el procedimiento previsto por la ley para el despido. Su consecuencia legal es la INDEMNIZACION al trabajador como única reparación por el daño sufrido.

EL DESPIDO FRAUDULENTO:

Se produce cuando El EMPLEADOR alega una causa falsa o cuando ha expresado algún motivo diferente a los previstos por la ley. Su consecuencia jurídica es la INDEMIZACION al trabajador como única reparación por el daño sufrido.

Qué hacer en caso de despido injustificado

Cuando un trabajador se encuentre en cualquiera de las situaciones antes mencionadas, ya sea en un caso de despido arbitrario, encausado o fraudulento, deberá seguir las siguientes recomendaciones.

  • Deberá acudir a la comisaria de la localidad con la finalidad de dejar constancia de lo ocurrido. El policía de la dependencia se encontrará en la obligación de acudir al centro laboral a efectos de constatar la veracidad de lo alegado.
  • Deberá conseguir de forma inmediata la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral a efectos de que le pueda orientar con respecto a las posibles soluciones legales del caso.

Dependiendo del caso concreto, la salida podrá ser acudir a un centro de conciliación y/o optar por la interposición de una demanda laboral ante el poder judicial. Todo dependerá del caso particular y de lo que le aconseje el abogado.

A qué puedo pretender en caso de despido injustificado

La pretensión dependerá del tipo de despido NO JUSITIFICADO que se demande. Siendo así, las pretensiones serían las siguientes:

  • Si se demanda un despido INCAUSADO se puede pretender la reposición o SIMPLEMENTE un indemnización.
  • Si se demanda un despido ARBITRARIO se puede pretender únicamente la INDEMNIZACIÓN.
  • Si se demanda un despido FRAUDULENTO también solamente se puede pretender la IMNDEMNIZACIÓN.

La demanda de despido injustificado

La demanda laboral por despido arbitrario, encausado o fraudulento debe estar estructurada de la siguiente forma:

  1. Se deberá indica el nombre del juez competente, así como el nombre del demandante y del demandado.
  2. Se deberán PRECISAR las pretensiones del demandante, tanto las principales como las accesorias. Como los señalamos, la pretensión dependerá del caso particular en el cual nos encontremos.
  3. Se deberán exponer los fundamentos de hecho del caso. Es decir, se deberá indicar las circunstancias en las que se produjo el despido.
  4. Se deberán exponer los fundamentos de derecho del caso. Es decir, se deberán invocar las normas en las que se sustenta el pedido.

Derecho a indemnización por despido injustificado

Hasta aquí, hemos hecho referencia a dos posibles soluciones a los casos de despido no justificado la REPOSICION O LA INDEMNIZACIÓN.

Con respecto a la segunda, la ley nos brinda una fórmula para calcular su monto. Esta fórmula está fundada en un solo criterio: El tiempo trabajado.

El cálculo de indemnización por despido injustificado

El cálculo del monto que le corresponde a un trabajador por concepto de despido arbitrario dependerá del tipo de contrato que se haya celebrado.

Si se ha celebrado un contrato a plazo fijo, el cálculo se realizara multiplicando el valor de una remuneración y media mensual por el numero de meses dejados de laborar hasta el vencimiento del contrato.

Por ejemplo, sin un trabajador ha sido contratado por un año con una remuneración mensual de 1000 soles y fue despedido arbitrariamente 6 meses antes de que culmine su contrato, tendrá derecho a una indemnización de 9000 nuevos soles.

El cálculo se realizará de la siguiente manera:

Indemnización = SUELDO Y MEDIO X NUMERO DE MESES RESTANTES

Indemnización = 1500 X 6 = 9000 nuevos soles

Si se ha celebrado un contrato a plazo indeterminado, el cálculo se realizará multiplicando el valor de una remuneración y media mensual por el número de años trabajados en la empresa.

Por ejemplo, si un trabajador despedido arbitrariamente que gana 3000 soles mensuales ha trabajado por 5 años en la empresa tendrá derecho a una indemnización de 22 500 nuevos soles.

El cálculo se realizará de la siguiente manera:

Indemnización = SUELDO Y MEDIO X NUMERO DE AÑOS

Indemnización =4 500 X 5 = 22 500 nuevos soles

La liquidación en caso de despido injustificado

La reparación por el daño sufrido a la que tiene derecho todo trabajador que haya sido despedido arbitraria o fraudulentamente tiene total independencia de los beneficios sociales u otros derechos laborales nacidos del contrato de trabajo , la ley o convenio colectivo.

Es decir, el pago de la indemnización por despido no exime al EMPLEADOR del pago de otros beneficios laborales a los cuales puede tener derecho el trabajador.

En virtud de ello, en los procesos, laborales a la par de la solicitud de la indemnización, los trabajadores también solicitan – de manera simultánea- el pago de la liquidación correspondiente.

Modelo de demanda laboral por despido injustificado

Escrito: Nº Uno (01)

Sumilla:                Demanda de Indemnización por Despido Arbitrario y Pago de Beneficios Sociales.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:

______________________, identificado con _______________ y con domicilio real sito en _____________________, ______; señalando como domicilio procesal la Casilla _________ y con Casilla Electrónica_______; ante Usted respetuosamente se presenta y dice:

Que, de conformidad con los Artículo 36° y 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (en adelante TUO-LPCL), con el literal a), numeral 1 del artículo 2º y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, interpongo DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO Y PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, en los siguientes términos:

  1. DEMANDADO

La demanda está dirigida contra __________ a quien se le notificará en su domicilio principal sito en ______________, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

  1. SITUACIÓN LABORAL

  1. Régimen Laboral:

El Régimen Laboral aplicable a los trabajadores de _____________. es el de la Actividad Privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

  1. Tiempo de Servicios:

El demandante ha laborado al servicio de la empresa ____________ a partir del día ________ hasta el _______________, prestando servicios por el tiempo total de dieciocho (18) años y diez (10) Meses.

  1. Función y Cargo:

El cargo que desempeñaba es de Médico Ocupacional al Servicio de los Trabajadores de la empresa.

  1. Última Remuneración Percibida:

La última remuneración percibida por el actor asciende a la suma de S/.4,200.00 nuevos soles.

III.          VÍA PROCESAL

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 1º, literal a), y el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), solicito al Juzgado se sirva tramitar la demanda bajo las reglas del PROCESO ORDINARIO LABORAL.

  1. PETITORIO

Solicito al Juzgado se sirva declarar fundadas las pretensiones de la demanda acumuladas bajo la forma objetiva, originaria y accesoria, y disponer las órdenes siguientes de cargo ____________

  1. En calidad de PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, la Declaración Judicial de Existencia de un Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado entre las partes por el período comprendido desde ________________
  1. En calidad de SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL, se declare la arbitrariedad del despido del actor, ordenándose el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CON 04/100 NUEVOS SOLES (S/.50,400.00) por concepto de Indemnización por Despido Arbitrario, conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de Servicios: 18 Años y 10 Meses.

Último Cargo: Médico Ocupacional

Última Remuneración: S/.4,200.00

* Por el tiempo de servicios, se debe aplicar el tope máximo de doce (12) remuneraciones, de conformidad con el Artículo 38° del TUO-LPCL: (S/. 4,200.00 x 12)

TOTAL Indemnización por Despido: S/.50,400.00.

  1. En calidad de TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL, el pago de TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 01/100 NUEVOS SOLES (S/. 390,166.01) por concepto de BENEFICIOS SOCIALES dejados de percibir por el actor durante el período comprendido entre el 01 de Setiembre de 1994 hasta el 30 de Junio de 2013, conforme al siguiente detalle:

3.1.        El pago de S/. 152,478.89 (Ciento Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 89/100 Nuevos Soles), por concepto de Gratificaciones Devengadas, agregando a esta suma los intereses legales correspondientes.

3.2.        El pago de S/.87,537.12 (Ochenta y Siete Mil Quinientos Treinta y Siete con 12/100 Nuevos Soles) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) por todo el periodo de despido, agregando los intereses de Ley correspondientes.

3.3.        El pago de S/. 150,150.00 (Ciento Cincuenta Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Vacaciones Adquiridas y No Gozadas, Vacaciones Simples y Vacaciones Truncas.

  1. En calidad de PRETENSIONES ACCESORIAS a las Pretensiones Principales, solicitamos lo siguiente:

4.1.        El pago de los Intereses Legales correspondientes respecto a cada uno de los conceptos adeudados al actor.

4.2.        El Reconocimiento de los Honorarios Profesionales de los Abogados Patrocinantes del demandante, conforme a la Liquidación y Comprobantes de Pago que se presentarán en Ejecución de Sentencia.

4.3.        El pago de las Costas del Proceso.

I   FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. El recurrente ha sido trabajador de la empresa demandada desde_______ el contando con más de _________de servicios para la demandada, y desempeñando sus funciones, desde el inicio de su relación laboral, en la Sede Principal de la empresa, estando siempre a disposición de la misma para realizar funciones de médico ocupacional.
  2. La fecha de ingreso del demandante está completamente acreditada con los recibos por honorarios emitidos en los meses de setiembre, octubre, y noviembre del año 1994, en los cuales se aprecia que todos son emitidos por la suma de _____________ es decir, por meses completos, con lo cual se entiende que el mes de setiembre fue un mes de trabajo completo, demostrándose así que la fecha de ingreso del actor fue el primer día de Setiembre de 1994.
  3. El demandante laboró hasta el día ____________, en que fue despedido arbitrariamente sin la existencia de causa justa contemplada en la ley debidamente demostrada, bajo la apariencia de la culminación de un contrato de locación de servicios.
  4. Desde su ingreso a la empresa demandada, el actor se desempeñaba como médico ocupacional, en principio para ______________ siendo sus funciones el prestar servicios médicos a los trabajadores de la empresa, en sus instalaciones, y estando siempre a disposición de la misma ante cualquier eventualidad que requiera intervención médica en las actividades productivas diarias.
  5. Asimismo, según se observa de los contratos de Locación de Servicios, el demandante es contratado por la demandada para que brinde servicios médicos a los trabajadores de la empresa y en las instalaciones de la misma.

                Así, según se observa de los Contratos de Locación de Servicios de fecha 25 de Julio de 1997, los mismos establecen quese contrata al actor para que brinde sus servicios médicos especializados a los trabajadores de la empresa “atendiéndolos en caso de emergencias derivadas de accidentes de trabajo que produzcan daños o lesiones personales”; es decir, que el demandante, necesariamente debería permanecer en la empresa y a disposición de la misma, a efectos de atender los accidentes de trabajo que en ella ocurran.

  1. El último de los Contratos de Locación de Servicios fue celebrado el día __________, el mismo que fue prorrogado por Adendas hasta el día ___________, tal como se observa de los contratos que acompañamos a la presente demanda.
  2. Con fecha 14 de Junio de 2013 la empresa remite carta al actor, mediante la cual le comunica su decisión unilateral de dar por resuelto el contrato de locación de servicios, señalándole que “(…) La terminación tendrá lugar al término de los siguientes 15 días, de suerte tal que los servicios profesionales pactados en el contrato de referencia ocurrirán hasta el 30 de junio de 2013.”, fecha en que finalmente el actor es cesado.
  3. Sin embargo, el cese del actor debe ser considerado como un despido arbitrario, porque a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios, éstos devienen en nulos, pues, por aplicación del Principio de Primacía de la Realidad, entre las partes existió realmente un Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado al encontrarse presente los elementos esenciales del contrato de trabajo: Prestación Personal, Remuneración y Subordinación, motivo por el cual el actor únicamente podía ser despedido por causa justa contemplada en la ley y debidamente demostrada, siguiendo además el procedimiento de despido legalmente establecido, lo cual no ha sucedido en su caso.
  4. Durante toda la relación laboral, el demandante realizaba informes, recibía memorándums, contaba con un fotocheck(tarjeta) de identificación de la empresa, tarjetas de presentación de la empresa, recibía capacitaciones subvencionadas por la empresa, recibía órdenes directas y por correo electrónico, y en general, se encontraba a disposición de la empresa para efectuar los servicios que ésta le encomendara; es decir, siempre estuvo subordinado a la empresa demandada, siguiendo las órdenes que le impartían, tal como se demostrará con los documentos adjuntos donde se aprecia la manifestación del poder de dirección de la empresa.
  5. Sin embargo, a pesar de encontrarse bajo la subordinación de la empresa demandada, ésta le hizo suscribir sendos contratos de locación de servicios con la finalidad de encubrir el vínculo laboral existente, vulnerando sus derechos laborales y privándolo de los beneficios sociales que le corresponden conforme a las normas laborales vigentes, motivo por el cual acude al Poder Judicial a través de la presente demanda.
  6. Asimismo, al haber sido despedido arbitrariamente, al demandante le corresponde la indemnización por despido que contempla el Artículo 38° del TUO-LPCL con el tope máximo de doce (12) remuneraciones.

                También le corresponde percibir los beneficios sociales otorgados a los trabajadores del régimen laboral privado por todo el tiempo que duró el vínculo laboral, incluyendo los intereses legales generados por el incumplimiento de pago de los mismos

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