Período de prueba en el Perú

El Período de Prueba en el Perú: en qué consiste, plazo y despido

El Período de Prueba en el Perú: en qué consiste, plazo y despido

¿En qué consiste el período de prueba?

El período de prueba se entiende como el plazo durante el cual el empleador, iniciada la relación laboral con un trabajador recién incorporado a la empresa u organización, verifica si las capacidades y aptitudes que este presenta, resultan o no acordes a las necesidades y expectativas asumidas para el puesto. Esta prerrogativa otorgada por la regulación laboral en favor del empleador, permite que el empresario pueda cesar al trabajador durante dicho período sin que por ello tenga que asumir el pago de indemnizaciones a su favor.

¿Cuál es el plazo del período de prueba en el Perú?

La regulación laboral prescribe que el período de prueba se extiende hasta por el período de 3 meses en la generalidad de casos. Realiza sin embargo algunas excepciones en los supuestos de trabajadores calificados o de confianza en los cuales, siempre que medie acuerdo expreso y por escrito entre las partes, el período de prueba puede establecerse por un plazo de 6 meses. En el caso del personal de dirección, resulta admisible extender el período de prueba hasta por un año con la condición de acuerdo previo expreso y por escrito.

Dada la naturaleza de los derechos laborales, resultará totalmente válida la disminución del período de prueba otorgada por el empleador, pudiendo inclusive prescindir de dicha prerrogativa en favor del trabajador.

Período de prueba¿Es válido el despido en el período de prueba?

Tomando en cuenta el carácter del período de prueba, resulta totalmente admitida la posibilidad de que el empleador pueda cesar al trabajador y resolver el contrato siempre que dicha decisión obedezca a la comprobación de que las capacidades y aptitudes demostradas durante este tiempo, no satisfacen las características y requisitos del puesto para el cual fue contratado. Lo mismo resulta aplicable en los casos en los que el empleador haya podido verificar de manera objetiva que el comportamiento del trabajador no resulta acorde a la buena fe que debe primar la relación laboral.

Distinto es el caso en el que el empleador procede a ejecutar el despido o cese durante el período de prueba a puro antojo y no condicionado a las capacidades demostradas por el trabajador. En estos casos, resultará válido el cuestionamiento del despido, pudiendo en determinadas circunstancias producirse casos de despidos nulos. Debe tomarse en cuenta además que ante el cuestionamiento de la razonabilidad del despido, deberá ser el empleador quien demuestre que el despido se produjo por cuestiones de capacidad, comportamiento o ineptitud del trabajador para el puesto por el cual fue contratado.

¿Puedo despedir a una mujer embarazada durante el período de prueba?

Como regla general debe entenderse que los despidos resultan válidos en cualquier circunstancia siempre que existan causas objetivas que lo justifiquen. Resulta sin embargo común verificar situaciones en las que el período de prueba es utilizado como un mecanismo arbitrario por parte de los empleadores para cesar a los trabajadores evitando el reconocimiento de determinados derechos a su favor. En vista de tales circunstancias, se ha emitido en el mes de marzo del 2021 un dictamen por medio del cual se modifica el DL 728 dentro del cual se ha reconocido el carácter de despido nulo en el caso en que éste se produce a consecuencia del embarazo comprobado de la mujer trabajadora. Tal protección alcanza además a los ceses que puedan ejecutarse durante el período de prueba –hecho que ocupa nuestros comentarios-, otorgando el legislador la presunción nulidad del despido en favor de la gestante, resultando el empleador obligado a demostrar la causa justa de despido a través de elementos objetivos y razonables.

Período de prueba en el Perú la ley¿Qué derechos tiene el trabajador al ser despedido durante el período de prueba?

Sin perjuicio de que durante el período de prueba el trabajador pueda ser cesado por parte del empresario, debe entenderse que durante el tiempo laborado el empleador se encontrará obligado a reconocer todos los derechos laborales. Entre ellos, se encontrará obligado al pago de la cuota de la seguridad social, la retención de los montos correspondientes a los fondos previsionales, entre otros que resulten aplicables. Al cese válido, el trabajador tendrá derecho además que se le otorgue una liquidación que tome en cuenta todos los beneficios sociales que por el despido dejará de percibir (vacaciones truncas, gratificaciones no alcanzadas, etc).

Recomendaciones

El conocimiento de la regulación aplicable a las situaciones de período de prueba permitirá que el empresario haga un buen uso de dicho mecanismo, evitando así posibles contingencias que podrían generar perjuicios en contra de sus intereses. El reconocimiento cabal de los derechos de los trabajadores constituye además uno de los pilares del buen gobierno corporativo y asegura un crecimiento sostenido para la empresa.

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