Despido por falta grave durante Covid 19 Perú

El despido por comisión de falta grave durante la pandemia por Covid-19

El despido por comisión de falta grave durante la pandemia por Covid-19

¿En qué consiste el despido laboral?

El despido es entendido como el mecanismo por medio del cual el empleador de forma unilateral, y siempre que se haya verificado una causa válida admitida por la norma, decide la extinción de la relación laboral mantenida con el trabajador, produciéndose el cese inmediato. Tomando en cuenta su naturaleza no bilateral y la afectación que sobre la esfera del trabajador genera esta decisión es entendible que se encuentre considerada como una medida extraordinaria y de ultima ratio.

Qué tipos de despido existen

La legislación peruana ha establecido de forma restringida las causas de despido, dentro de dos categorías: a) las que se encuentran vinculadas a la capacidad del trabajador, y b) aquellas referidas a su conducta.

En el primer caso, la falta de capacidad laboral se manifiesta a través de a) el detrimento de facultades o ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de labores, b) el rendimiento deficiente en relación a la capacidad del trabajador tomando en cuenta el promedio de labores y condiciones idénticas; y c) las negativas del trabajador de someterse a evaluaciones medicas convenidas o establecidas por ley que resulten determinantes para la relación laboral; así como la resistencia del trabajador de cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

En cuanto a lo que respecta las causas ligadas a la conducta del trabajador, estas a su vez pueden producirse a) por la verificación de la comisión de delito doloso, b) por inhabilitación del trabajador de poder realizar la labor para la cual fue contratado; y c) por la comisión de falta grave (supuesto que desarrollaremos con mayor detalle a continuación)

El despido por comisión de falta grave

El despido por comisión de falta grave se encuentra referido a la sanción ejecutada por el empleador en respuesta a la verificación de un acto al que la Ley ha considerado contrario a la buena fe que debe regir la relación laboral y que puede afectar el normal desarrollo de la empresa. El artículo 22 de la  Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece una serie de actos del trabajador que generarán una causa justa de despido.

La norma define a la falta grave laboral como aquella infracción del trabajador sobre los deberes esenciales surgidos del contrato laboral,  que tornan irrazonable el mantenimiento de la relación.

Así, son consideradas faltas graves las siguientes:

  1. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía.
  2. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
  3. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
  4. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal.
  5. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
  6. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
  7. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta.
  8. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones.
  9. El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo.

Procedimiento para ejecutar un despido válido

Únicamente será válido un despido por comisión de falta grave siempre que se ajuste al siguiente procedimiento:

  1. Notificación al trabajador comunicándole la falta que se le imputa, de forma detallada, refiriendo los hechos y la norma que la tipifica.
  2. Otorgamiento de un plazo de 6 días como mínimo dentro del cual el trabajador podrá absolver la imputación realizada.
  3. Verificación y valoración de la absolución presentada por el trabajador.
  4. En caso el trabajador no haya presentado absolución o no resultando suficiente la existente, el empleador procede al despido, comunicándoselo al trabajador.

¿Es posible despedir a un trabajador que cometió falta grave en el contexto de la pandemia por Covid-19?

Siempre que los actos del trabajador correspondan a las causas establecidas en la norma y se verifique de manera razonable su responsabilidad, el despido por comisión de falta grave resulta totalmente posible en el contexto de la pandemia por Covid-19 que venimos afrontando. Cabe considerar que dicha posibilidad se mantiene vigente incluso si la modalidad de ejecución de labores se ha modificado (trabajo remoto, teletrabajo, etc).

El empleador sin embargo deberá tomar en cuenta que por la coyuntura, la obtención de pruebas para que el trabajador pueda realizar su descargo pueden verse restringidas; en consecuencia, deberá prestar las facilidades a fin de poder garantizar el derecho a la defensa respectivo. De ser el caso resultará aconsejable que el empleador otorgue un plazo mayor a los 6 días a fin de que se proceda a la absolución.

¿Puede el empleador despedir a un trabajador del grupo de riesgo?

Si bien en el contexto de la pandemia por Covid-19 que venimos afrontando el gobierno ha implementado una serie de medidas para proteger a la población que por determinadas condiciones resulta de mayor vulnerabilidad frente al virus, ello no implica que se haya revestido de total inmunidad a este grupo de trabajadores por las que se vea excluida la posibilidad de ejercer un despido válido. Incluso en los casos en los que los trabajadores se encuentren con licencia con goce de haber (medida exigida en favor de este grupo poblacional), la posibilidad de que se cometan actos que impliquen falta grave queda abierta.

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