Cobranza coactiva

La cobranza coactiva en el Perú

La cobranza coactiva en el Perú

Qué es la cobranza coactiva

La cobranza coactiva es el último medio al cual recurren las entidades de la Administración Pública Nacional (SUNAT, ministerios, etc.) para garantizar el pago de las deudas pendientes.

De esta manera, se denomina cobranza coactiva al procedimiento mediante el cual dichas entidades EJECUTAN el pago de la deudas aun en contra de la voluntad de los deudores, a través del embargo de sus cuentas bancarias, inmuebles, muebles, acciones u otros bienes.

Insistimos en que la cobranza coactiva es el último mecanismo al cual deben recurrir la ENTIDADES de administración pública, por ello, sólo debe ser realizado cuando todos los mecanismos anteriores, prescritos por la ley, hayan fracasado

Que dice la ley de cobranza coactiva en el Perú

Ley de cobranza coactivaLos aspectos centrales de la cobranza coactiva se encuentran regulados por el Código tributario (Si se trata del cobro de deudas tributarias) y por la ley 26979 (si se trata de deudas de carácter no tributario).

A continuación expondremos las consideraciones más importantes:

  • La cobranza coactiva es un procedimiento. Es decir es un conjunto de actos orientados a una finalidad específica, esta es, garantizar el cobro de las deudas pendientes.
  • El encargado de llevar a cabo la cobranza coactiva es el ejecutor coactivo.
  • Las entidades solo podrá recurrir a la cobranza coactiva cuando se hayan agotado otras vías. Es decir solamente se podrán embargar las cuentas , bienes u acciones, si previamente : 1) Se ha cursado una orden de pago en la cual se conste de manera específica el monto de la deuda y 2) Se ha cumplido el plazo de 7 días luego de haberse notificado la resolución de cobranza coactiva.

El procedimiento de cobranza coactiva

Procedimiento de cobranza coactivaLa cobranza coactiva es un procedimiento, es decir, se trata de un conjunto de actos orientados a la consecución de una finalidad específica. Para el caso, dicha finalidad es garantizar el cobro de una deuda pendiente.

Al ser un procedimiento y además legal deben cumplirse un serie de garantía tales como: El derecho a impugnar, que las resoluciones se encuentren debidamente motivadas, etc.

Teniendo claro ello, veamos en qué consiste el procedimiento de cobranza coactiva:

Un acto previo indispensable: La notificación de orden de cobranza

Antes de que se inicie la ejecución coactiva, la entidad administrativa, tiene el deber de enviar una orden de cobranza en la cual se consigne de manera precisa el monto de la deuda. En dicha orden, se también se debe indicar que en caso de que el pago no se efectúe en un plazo determinado se iniciará un procedimiento de cobranza coactiva en contra del deudor.

Inicio del procedimiento:

El procedimiento es iniciado por el ejecutor coactivo. Este notifica al deudor sobre la resolución de ejecución coactiva, la cual contiene un mandato de cumplimiento de la deuda dentro de un plazo de 7 días hábiles a partir de la notificación.

En dicha resolución se indica que en caso de no cumplirse con la obligación se dictará una medida cautelar o se iniciará una ejecución forzada de la misma

Medidas cautelares:

Si transcurrido los 7 días hábiles otorgados como plazo para el pago, no se ha cumplido con la obligación, el ejecutor coactivo dispondrá que se traben las medidas cautelares correspondientes como el embargo de bienes, cuentas o acciones, en cualquiera de las modalidades que permite la ley.

Para culminar debemos señalar que el embargo que se realice debe ser proporcional a la deuda existente. En caso contrario, el deudor afectado podrá interponer las acciones legales correspondientes.

La resolución de cobranza coactiva

Resolución de cobranza coactivaLa resolución de cobranza coactiva es el acto mediante el cual se da inicio al procedimiento de ejecución coactiva.

Esta resolución, cuenta con la siguiente estructura:

  • La indicación del lugar y fecha en que se expide.
  • El número de orden que le corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expide
  • El nombre del obligado.
  • La identificación de la resolución o acto administrativo generador de la obligación , debidamente notificado , así como la indicación expresa del cumplimiento de la obligación del plazo de 7 días
  • El monto total de la deuda objeto de la cobranza, indicando detalladamente la cuantía de la multa administrativa, así como los intereses; o en su caso, la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del procedimiento.
  • La base legal en que se sustenta
  • La suscripción del ejecutor y del auxiliar respectivo

La exigencia del cumplimiento de esta estructura se fundamenta en la necesidad de que el contenido de este acto administrativo sea lo más claro y preciso posible, a efectos de ofrecerle mayores garantías al deudor.

Por esta razón el incumplimiento de dicha estructura se encuentra sancionada por la ley con la nulidad de la resolución.

Porque es mejor pasar por un abogado por su cobranza coactiva

La ejecución coactiva de una deuda se constituye como un golpe importante para el patrimonio de una persona o de un negocio.

La realidad nos señala que muchas veces, por falta de atención o por error, la ejecución coactiva nos coge de sorpresa y muchas veces de un momento a otro tenemos un embargo encima. Ante ello, nuestra respuesta debe ser ágil y certera y para esto se requerirá necesariamente de la asesoría de un abogado especialista en derecho empresarial o tributario. Ya que solamente, este le podrá ofrecer las soluciones más viables recuperar los bienes embargados y, a la vez cumplir con el pago de la deuda.

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